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jueves, 4 de octubre de 2018

El asesor del TJUE apoya las compras de bonos del BCE frente a las demandas alemanas

FRÁNCFORT.- El principal tribunal de la Unión Europea debería respaldar el programa de compra de bonos del Banco Central Europeo contra un grupo de demandantes alemanes que quieren bloquearlo por motivos legales, dijo el jueves el asesor del tribunal en el caso. 

En cualquier caso, está previsto que el programa se finalice a finales de este año, pero la decisión del tribunal sentará un importante precedente para futuras decisiones de política del BCE.
El abogado general Melchior Wathelet rechazó los argumentos de los demandantes de que las compras de bonos gubernamentales por 2 billones de euros realizadas por el BCE habían financiado a estados endeudados y habían distorsionado los mercados financieros.
Las compras, una piedra angular de los esfuerzos del BCE que han reavivado la inflación y el crecimiento en la zona euro, han sido con frecuencia objeto de críticas en Alemania por inflar los precios de los bonos y poner en peligro el dinero de los contribuyentes. 
“El programa no infringe la prohibición de financiación monetario y no excede los poderes del BCE”, dijo Wathelet en su opinión ante el tribunal.
Las opiniones del abogado no son vinculantes, pero el tribunal generalmente las sigue.
Wathelet enfatizó, entre otros factores, que los riesgos asociados con las compras se compartieron solo en parte entre los países y que el BCE conservó el poder de detenerlas en cualquier momento, lo que significa que no representaron una fuente de financiación garantizada para los estados.
El tribunal constitucional de Alemania había pedido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que dictara una resolución preliminar sobre si las compras de bonos del BCE infringían la legislación de la UE.
Una vez que se haya emitido el fallo, el caso volverá a la corte alemana de Karlsruhe, donde un grupo de académicos y políticos alemanes conservadores presentó el caso en un principio.

martes, 11 de julio de 2017

La alcaldesa de Barcelona recurrirá el fallo del TSJC y seguirá luchando para que no haya pisos vacíos

BARCELONA.- El gobierno de Ada Colau recurrirá al Tribunal Supremo (TS) la sentencia del TSJC que ha anulado la tasa municipal para gravar las viviendas de los grandes tenedores que lleven más de dos años vacías y ha anunciado que seguirá luchando para que bancos e inmobiliarias no tengan pisos vacíos en la ciudad.

En su sentencia, la sala de lo contencioso administrativo del TSJC estima el recurso que la Asociación Española de la Banca presentó contra la tasa de pisos vacíos, que fue aprobada en un pleno municipal en septiembre con los votos de los grupos de Barcelona en Comú y ERC.
El TSJC considera que el Ayuntamiento no puede imponer una tasa de ese tipo sobre pisos injustificadamente vacíos, dado que es la Generalitat quien tiene competencias exclusivas en la materia, y los consistorios sólo las pueden ejercer en relación con la vivienda pública y de protección oficial.
La alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, ha anunciado en un tuit: "Recurriremos la sentencia del TSJC que anula la tasa municipal a las entidades bancarias por tener pisos vacíos mucho tiempo".
Por su parte, el primer teniente de alcalde, Gerardo Pisarello, ha asegurado que "en una situación de emergencia de viviendas, tener pisos vacíos es una anomalía".
"Desde el Ayuntamiento seguiremos luchando contra esta anomalía", ha señalado Pisarello.
Los partidos de la oposición Ciudadanos y Demòcrates (PDeCat) ya han reprochado a Colau la medida y la han calificado de "populista" y de "fracaso".

miércoles, 21 de diciembre de 2016

La banca española afronta la devolución de más de 4.000 millones por las cláusulas suelo

MADRID.- La banca española afronta la devolución de algo más de 4.000 millones de euros a los cerca de dos millones de hipotecados con cláusulas suelo, después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) haya sentenciado hoy que deben reintegrar todo lo cobrado de más durante estos años.

El Banco de España calcula que éste es el importe de la factura que podría tener que asumir las entidades que comercializaron las polémicas cláusulas suelo, que impiden a los clientes beneficiarse de las bajadas del euríbor a partir de un determinado nivel.
Una práctica a la que, con la excepción de entidades como Banco Santander, La Caixa, Caja Madrid o Bankinter, recurrió buena parte del sistema financiero, desde BBVA, Sabadell y Popular, hasta grupo más pequeños como Abanca, Kutxabank, Ibercaja, Unicaja, Liberbank, BMN, algunas rurales y cajas integrantes de CaixaBank y Bankia.
De todas ellas, las cotizadas en bolsa han sido las primeras en acusar la decisión de la máxima instancia judicial europea, con caídas especialmente significativas en el caso de Liberbank, 13,44 %, y Popular, del 5,82 %.
La factura total de las cláusulas suelo puede suponer sólo para Liberbank algo más de 200 millones y unos 639 millones a Popular, de los que aún les queda por dotar 83 y 334 millones, respectivamente.
Lo mismo sucede con BBVA, que aunque eliminó sus cláusulas suelo en mayo de 2013 ahora dotará 404 millones más para afrontar futuras reclamaciones, algo que también tendrá que hacer Sabadell y Bankia.
Esta última entidad cifra el posible impacto de una devolución de las cláusulas suelo en unos 200 millones de euros, de los que tendría que dotar 100 millones.
Aún así, el ministro de Economía, Luis de Guindos ha asegurado que esta factura no pone en duda la solvencia del sector bancario español, la misma idea trasladada desde las patronales CECA y AEB.
El Ministerio de Economía ha destacado a Efe que los hipotecados están ahora protegidos frente a las cláusulas suelo gracias a una batería de medidas aprobadas en 2013, que exige que en la escritura pública se incluya, junto a la firma del cliente, una expresión manuscrita en la que reconozca que ha sido advertido de este tipo de riesgos.
Para agilizar el reintegro a los hipotecados de las cantidades cobradas de más por la banca, el Gobierno ha anunciado que trabaja desde ya con el PSOE, aunque el ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha advertido de que son las propias entidades las que deben llegar a acuerdos con sus clientes.
Ante la duda de algunos bufetes sobre el alcance de la sentencia europea, el Tribunal Supremo ha aclarado que ajustará su jurisprudencia a la tesis del TJUE, fallo que impone la devolución por los bancos de lo cobrado por cláusulas suelo abusivas con carácter retroactivo.
Una medida más beneficiosa para los hipotecados que la doctrina del Supremo vigente hasta ahora, que estableció que los bancos debían devolver el dinero cobrado indebidamente solo a partir de mayo de 2013, cuando se declaró la nulidad de las cláusulas suelo.
El esperado fallo europeo ha provocado una cascada de reacciones, tanto dentro como fuera de España.
La Comisión Europea ha afirmado que "seguirá de cerca" los acontecimientos en el sector bancario español, al tiempo que ha celebrado que la sentencia de Luxemburgo busque garantizar la protección de los consumidores europeos.
En la misma línea se han pronunciado los principales partidos, tanto el PSOE, que ha considerado que es una buena noticia para los españoles tras los "muchos excesos" sufridos, como Ciudadanos, que opina que se ha hecho justicia, o Podemos, que se felicita por que se deja de proteger a "los privilegiados", en clara alusión a los bancos.
Las organizaciones de consumidores españolas también han aplaudido la decisión del TJUE, un "gran triunfo" en opinión de Adicae, una de las asociaciones más beligerantes en este tema.
Ahora, su presidente, Manuel Pardos, ha pedido a las entidades que no tarden en restaurar la legalidad para reponer los daños causados "que son muchos y a muchas personas".

El Tribunal de la UE anula sentencias a favor del fondo de comercio español

BRUSELAS.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) anuló hoy dos sentencias del Tribunal General que daban la razón a España frente a la Comisión Europea (CE) sobre el llamado fondo de comercio, fruto de un régimen fiscal que permitía deducciones del impuesto de sociedades.

Según la máxima instancia judicial comunitaria, el Tribunal General de la UE incurrió en un error de derecho al considerar que ese régimen fiscal no era incompatible con el mercado interior, como sí defendía la CE, que declaró ilegales estas ayudas al considerar el régimen "selectivo".
La ley española del Impuesto sobre Sociedades establece que, cuando una empresa que tributa en España adquiere una participación en una sociedad extranjera y la posee sin interrupción durante al menos un año, el fondo de comercio resultante puede deducirse como amortización de la base imponible del impuesto que le corresponda pagar.
En cambio, las sociedades residentes españolas que adquieren una participación del 5 % en otra sociedad residente no pueden acogerse a esa ventaja fiscal.
El Tribunal de Justicia declara que, al aplicar el requisito de selectividad -necesario para que una medida sea considerada como "ayuda de Estado"- el Tribunal General incurrió en error de derecho al anular las decisiones de la CE aduciendo que ésta no había identificado una categoría única de empresas favorecida por la medida.
La decisión afecta a las tres empresas residentes en España, World Duty Free Group (anteriormente Auto Grill España), Banco Santander y Santusa Holding, que recurrieron la decisión de la CE y a las que dio la razón el Tribunal General.
La corte de Luxemburgo, sin embargo, se ha posicionado a favor de la CE y de la devolución de las ayudas, con lo que sigue, como suele hacer en la mayoría de los casos, las recomendaciones de su abogado general.
El jurista Melchior Wathelet ya consideró en julio que esta medida resulta "especialmente perjudicial" para el mercado interior, y crea "una distorsión inmediata de los intercambios entre Estados miembros".
El Tribunal de Justicia señala hoy que la Comisión basó el carácter selectivo de las medidas en el hecho de que establecen una "excepción" al régimen general español del impuesto sobre sociedades y discriminan entre empresas que se encuentran en una situación comparable.
El Ejecutivo comunitario había emitido en 2009 y 2011 dos decisiones en las que concluía que la norma española, que permite beneficiarse de deducciones fiscales a las empresas establecidas en España que adquieran una participación en compañías extranjeras, era una ayuda de Estado incompatible con la normativa comunitaria, por lo que el país debía recuperar las ayudas concedidas.

miércoles, 7 de septiembre de 2016

El Tribunal de Justicia de la UE considera que no es práctica comercial ilegal vender ordenadores con programas instalados

LUXEMBURGO.-  El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció hoy que vender ordenadores con programas preinstalados no constituye una práctica comercial desleal si el consumidor ha sido debidamente informado.

La corte europea falló así a favor de la multinacional japonesa Sony, a la que demandó en 2008 Vincent Deroo-Blanquart tras adquirir en Francia una computadora del fabricante nipón que incluía de serie el sistema operativo Microsoft Windows Vista y diversos programas de aplicaciones.
El demandante pagó por el ordenador 549 euros (unos 616 dólares) en 2008, pero se negó a firmar el "contrato de licencia de usuario final" y reclamó a Sony "la devolución de parte del precio de compra (...) correspondiente a los programas preinstalados", en los que no estaba interesado.
El fabricante se negó a satisfacer su solicitud, pero le ofreció la posibilidad de devolver el producto y recuperar el importe de la compra, circunstancia que llevó a Deroo-Blanquart a recurrir al Tribunal de Casación francés, que a su vez derivó el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El comprador reclamó 450 euros como indemnización y otros 2.500 euros por el prejuicio sufrido por supuestas "prácticas comerciales desleales" (unos 500 y 2.800 dólares, respectivamente).
Pero el TJUE consideró en su sentencia que no existieron tales prácticas porque el demandante había sido informado adecuadamente de lo que adquiría y porque se le ofreció la posibilidad de cancelar la compra completa.
La sentencia, que no admite recurso, precisa además que la venta por Sony de ordenadores equipados con programas preinstalados "responde a las expectativas de un segmento importante de los consumidores".
Señala además que, dado que el precio de cada uno de los programas preinstalados "no constituye una información sustancial", la falta de indicación de esa cuantía tampoco representa "una práctica comercial engañosa".