BERLÍN.- El Gobierno de
Angela Merkel ha presentado este miércoles un proyecto
de ley que prevé endurecer las condiciones para recibir prestaciones
sociales en Alemania a l
os ciudadanos procedentes de otros países de la Unión Europea.
En virtud de la propuesta, que deberá ser refrendada ahora por el
Parlamento, los ciudadanos de los estados miembros deberán haber
residido al menos durante cinco años en el país para poder optar a
cobrar la prestación por desempleo que ofrece el Gobierno germano a sus
nacionales.
"Quien vive aquí, trabaja y paga sus impuestos, también tiene derecho
a las prestaciones sociales", ha defendido la ministra de Trabajo,
Andrea Nahles. Frente a eso, aquellos que nunca trabajaron en Alemania
deberán recurrir a las ayudas que ofrezca sus países de origen, ha
añadido la ministra.
El Ejecutivo de Merkel responde con este proyecto de ley a una sentencia del año pasado de un tribunal que dictaminó que los ciudadanos del resto de estados miembro tienen derecho a solicitar prestaciones por desempleo y otros beneficios transcurridos seis meses de su llegada al país.
No obstante, según el comunicado del Gobierno, se prevé la posibilidad de optar a una prestación única aunque no se haya trabajado en el país para cubrir las necesidades inmediatas de alimentación, vivienda, cuidado personal y atención médica durante un mes, a partir de lo cual, no recibirá ningún fondo más del Estado alemán.
El Ejecutivo de Merkel responde con este proyecto de ley a una sentencia del año pasado de un tribunal que dictaminó que los ciudadanos del resto de estados miembro tienen derecho a solicitar prestaciones por desempleo y otros beneficios transcurridos seis meses de su llegada al país.
No obstante, según el comunicado del Gobierno, se prevé la posibilidad de optar a una prestación única aunque no se haya trabajado en el país para cubrir las necesidades inmediatas de alimentación, vivienda, cuidado personal y atención médica durante un mes, a partir de lo cual, no recibirá ningún fondo más del Estado alemán.
No hay comentarios:
Publicar un comentario