LUXEMBURGO.- La Unión Europea no puede cerrar los
nuevos acuerdos comerciales, que van más allá de las cuestiones
arancelarias y cubren aspectos como la contratación pública o el
desarrollo sostenible, sin el visto bueno de los parlamentos de los
estados miembros, dictaminó hoy el Tribunal de Justicia de la UE.
La sentencia, que servirá de modelo para otros pactos de libre
comercio, se refiere en particular al tratado negociado con Singapur, y
en concreto determina quién tiene competencia para firmar y ratificar
ese pacto comercial.
"El acuerdo de libre comercio con Singapur no puede ser
celebrado exclusivamente por la Unión, ya que algunas de las
disposiciones proyectadas son objeto de una competencia compartida entre
la Unión y los estados miembros", concluyeron los jueces europeos.
El Tribunal precisó que su sentencia sólo se refiere a la cuestión de
la competencia de la UE, pero que no entra en si el contenido del
acuerdo es compatible o no con el Derecho comunitario.
Según el tribunal, la UE no tiene competencia exclusiva sobre las
disposiciones del acuerdo relativas a las inversiones extranjeras
distintas de las directas ni sobre el arreglo de controversias entre
inversores y estados.
Ello implica, añade la Corte,
que el pacto con Singapur solo puede ser celebrado "por la Unión y los
estados miembros actuando de común acuerdo".
Esta
sentencia será un referente para otros acuerdos "de nueva generación",
como los que la UE negocia con Vietnam y Japón o el firmado con Corea,
pero no al CETA acordado con Canadá, que se aplica provisionalmente
desde enero a expensas de que lo ratifiquen los Parlamentos nacionales
de los Veintiocho.
El 20 de septiembre de 2013, la UE
y Singapur firmaron uno de los primeros pactos bilaterales de libre
comercio "de nueva generación", que regulan no solo la reducción de los
derechos de aduana y de los obstáculos no arancelarios, sino también la
protección de la propiedad intelectual e industrial, las inversiones, la
contratación pública, la competencia y el desarrollo sostenible.
La Comisión Europea pidió al tribunal que aclarara si la Unión tiene
competencia exclusiva para firmar y celebrar por sí sola el acuerdo con
Singapur.
Mientras el Ejecutivo comunitario y la
Eurocámara creen que son los únicos competentes, el Consejo y algunos
estados miembros opinan que ello no es así, porque algunas partes del
pacto son competencia compartida con los estados miembros o incluso
competen solo a los países.
El Tribunal dio hoy la
razón a los estados miembros y precisó que la competencia es compartida
solo en dos aspectos del acuerdo: las inversiones extranjeras distintas
de las directas (inversiones "de cartera", realizadas sin intención de
influir en la gestión y el control de una empresa) y el régimen de
arreglo de controversias entre inversores y estados.
El resto son competencia exclusiva de la UE, e incluyen por ejemplo las
disposiciones sobre el acceso al mercado europeo y al de Singapur de
mercancías y servicios, así como en el sector de la contratación pública
y de la generación de energía a partir de fuentes no fósiles
sostenibles.
También compete solo a la Unión la parte
sobre la protección de las inversiones extranjeras directas de
ciudadanos de Singapur en la Unión y viceversa, los derechos de
propiedad intelectual e industrial o la lucha contra las actividades
contrarias a la competencia y para regular concentraciones, monopolios y
subvenciones.
Además, la Unión es única competente en materia de desarrollo sostenible.
Los Verdes europeos valoraron la decisión de los jueces europeos, que
calificaron de "histórica", puesto que "determinará la forma en la que
se negociarán los futuros acuerdos de libre comercio de la UE", dijo el
eurodiputado Ernest Urtasun.
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