LUXEMBURGO.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció hoy que la
norma española que permite la utilización de nombramientos de duración
determinada sucesivos para atender a necesidades permanentes en el
sector de los servicios de salud es contraria al Derecho de la Unión
Europea (UE). El TJUE, con sede en Luxemburgo, dictaminó que el uso de
tales nombramientos solo puede estar justificado para atender a
necesidades temporales.
Mediante esta sentencia, el TJUE “declara que la norma española, al
permitir la renovación de nombramientos de duración determinada para
cubrir necesidades permanentes y estables, a pesar de que existe un
déficit estructural de puestos de personal fijo, infringe el acuerdo
marco” sobre trabajos de duración determinada.
Este tribunal se pronunció sobre el caso de una enfermera que trabajó
en el Hospital Universitario Carlos III de Madrid entre febrero de 2009
y junio de 2013 con un nombramiento de naturaleza temporal que fue
renovado en siete ocasiones.
Esta corte entiende que la enfermera trabajó en consecuencia de
manera ininterrumpida durante todo este período, y señaló en un
comunicado de prensa que los sucesivos nombramientos de la afectada “no
parecen responder a meras necesidades temporales del empleador”.
Asimismo, el TJUE recordó que dicho acuerdo marco deja a elección de
los Estados miembros de la UE la regulación de una serie de cuestiones
en su normativa a efectos de prevenir los abusos como consecuencia de la
utilización sucesiva de contratos de duración determinada.
De esta forma, las autoridades nacionales deben establecer las
razones objetivas que justifiquen la renovación de tales contratos, la
duración máxima total de estos sucesivos contratos de trabajo de
duración determinada o el número de sus renovaciones, o bien varias de
estas cuestiones.
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