MADRID.- Más de la
mitad de los 486.800 asalariados con contrato de interinidad está en las
Administraciones Públicas, con lo que el sector público previsiblemente
tendrá que afrontar el mayor número de reclamaciones tras las
sentencias que igualan las indemnizaciones por despido de interinos y
fijos.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha
condenado esta semana al Ministerio de Defensa a indemnizar por despido a
una extrabajadora interina como si hubiera sido fija, a pesar de que la
legislación española no prevé compensación para el fin de estos
contratos y contempla una menor para el resto de trabajadores
temporales.
De esta forma, el tribunal español confirmaba la sentencia
previa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre este mismo
caso, que concluía que no se puede discriminar a trabajadores temporales
y e indefinidos en las indemnizaciones por despido.
Según los datos de la última Encuesta de Población Activa
(EPA) del segundo trimestre del año, 276.800 de los asalariados con
contrato temporal destinado a cubrir la ausencia total o parcial de otro
trabajador (contrato de interinidad) trabajan en el sector público,
frente a los 210.000 que ejercen su labor en la empresa privada.
Más llamativo es el peso que los empleados con un contrato
de interinidad tienen sobre el resto de trabajadores y sobre los demás
temporales en la Administración.
Así, en el sector público hay casi 3 millones de
asalariados, de los que 668.600 son temporales (el 22,3 % del total) y,
de éstos, 276.800 lo son en régimen de interinidad (el 9,2 %).
Por su parte, en el sector privado, hay algo más de 12
millones de asalariados, de los que 3,2 millones tienen un contrato
temporal (el 26,6 % del total) pero, dentro de ellos, sólo 210.000 son
interinos (el 1,7 %).
Es decir, es mucho más habitual el contrato por interinidad
en el sector público, donde lo tienen casi la mitad de los empleados
temporales.
Este tipo de contrato en régimen de interinidad se utiliza
para sustituir a los trabajadores que tienen derecho a una reserva de su
puesto de trabajo, y también se suele realizar para cubrir
temporalmente una vacante mientras dura el proceso de selección para
cubrirla definitivamente.
Asimismo se puede realizar para completar la jornada de
trabajo de un empleado que se ha reducido temporalmente su horario
laboral por cuidado de hijo.
Según la legislación laboral española, una vez se incorpora
el trabajador sustituido o se acaba el plazo de la reserva de dicho
puesto, finaliza el contrato de interinidad sin tener derecho a una
indemnización por fin de contrato.
El gabinete jurídico de la Central Sindical Independiente y
de Funcionarios (CSIF) ha explicado que los interinos que hayan
sustituido a personal laboral de la Administración disponen de un año
para reclamar, mientras que son cuatro años para las suplencias de
personal estatutario (la mayoría adscrito a los servicios de salud) y
funcionario.
El catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad
Social de la Universidad de Jaén, Cristóbal Molina, ha asegurado
que estas sentencias abren la puerta también a los eventuales y a los
contratados por obra y servicio, que son la mayoría de los temporales.
En total, son 2,4 millones de trabajadores eventuales y
contratados por obra y servicio, que tienen "bastantes expectativas" de
lograr indemnizaciones por despido equiparables a la de los trabajadores
fijos (20 días frente a los 12 días que tienen por finalización de
contrato).
No obstante, ha explicado que deberá ser un tribunal el que
se pronuncie equiparando las situaciones de estos trabajadores
temporales con la de los indefinidos teniendo en cuenta la duración de
los contratos o su encadenamiento.
Molina cree que para el resto de temporales (con contrato de
aprendizaje, estacional o de prueba), que como los interinos tampoco
tienen derecho a indemnización por fin de contrato, la reclamación será
mucho más difícil.
A su juicio, el impacto de estas sentencias sobre el mercado
de trabajo va a ser enorme, por la conflictividad laboral que va a
generar y por la inseguridad jurídica que creará a los empresarios a la
hora de contratar.
La ministra de Empleo en funciones, Fátima Báñez, ha
destacado esta semana que la salida a esta situación vendrá de una
reforma legislativa en línea con lo acordado con Ciudadanos en el pacto
para la investidura fallida de Mariano Rajoy, en el que se comprometían a
fijar una indemnización creciente para el fin de los contratos
temporales de 12 días el primer año, 16 el segundo y 20 el tercero.
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