MADRID.- Más de la 
mitad de los 486.800 asalariados con contrato de interinidad está en las
 Administraciones Públicas, con lo que el sector público previsiblemente
 tendrá que afrontar el mayor número de reclamaciones tras las 
sentencias que igualan las indemnizaciones por despido de interinos y 
fijos.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha 
condenado esta semana al Ministerio de Defensa a indemnizar por despido a
 una extrabajadora interina como si hubiera sido fija, a pesar de que la
 legislación española no prevé compensación para el fin de estos 
contratos y contempla una menor para el resto de trabajadores 
temporales.
De esta forma, el tribunal español confirmaba la sentencia 
previa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre este mismo 
caso, que concluía que no se puede discriminar a trabajadores temporales
 y e indefinidos en las indemnizaciones por despido.
Según los datos de la última Encuesta de Población Activa 
(EPA) del segundo trimestre del año, 276.800 de los asalariados con 
contrato temporal destinado a cubrir la ausencia total o parcial de otro
 trabajador (contrato de interinidad) trabajan en el sector público, 
frente a los 210.000 que ejercen su labor en la empresa privada.
Más llamativo es el peso que los empleados con un contrato 
de interinidad tienen sobre el resto de trabajadores y sobre los demás 
temporales en la Administración.
Así, en el sector público hay casi 3 millones de 
asalariados, de los que 668.600 son temporales (el 22,3 % del total) y, 
de éstos, 276.800 lo son en régimen de interinidad (el 9,2 %).
Por su parte, en el sector privado, hay algo más de 12 
millones de asalariados, de los que 3,2 millones tienen un contrato 
temporal (el 26,6 % del total) pero, dentro de ellos, sólo 210.000 son 
interinos (el 1,7 %).
Es decir, es mucho más habitual el contrato por interinidad 
en el sector público, donde lo tienen casi la mitad de los empleados 
temporales.
Este tipo de contrato en régimen de interinidad se utiliza 
para sustituir a los trabajadores que tienen derecho a una reserva de su
 puesto de trabajo, y también se suele realizar para cubrir 
temporalmente una vacante mientras dura el proceso de selección para 
cubrirla definitivamente.
Asimismo se puede realizar para completar la jornada de 
trabajo de un empleado que se ha reducido temporalmente su horario 
laboral por cuidado de hijo.
Según la legislación laboral española, una vez se incorpora 
el trabajador sustituido o se acaba el plazo de la reserva de dicho 
puesto, finaliza el contrato de interinidad sin tener derecho a una 
indemnización por fin de contrato.
El gabinete jurídico de la Central Sindical Independiente y 
de Funcionarios (CSIF) ha explicado que los interinos que hayan 
sustituido a personal laboral de la Administración disponen de un año 
para reclamar, mientras que son cuatro años para las suplencias de 
personal estatutario (la mayoría adscrito a los servicios de salud) y 
funcionario.
El catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad 
Social de la Universidad de Jaén, Cristóbal Molina, ha asegurado 
que estas sentencias abren la puerta también a los eventuales y a los 
contratados por obra y servicio, que son la mayoría de los temporales.
En total, son 2,4 millones de trabajadores eventuales y 
contratados por obra y servicio, que tienen "bastantes expectativas" de 
lograr indemnizaciones por despido equiparables a la de los trabajadores
 fijos (20 días frente a los 12 días que tienen por finalización de 
contrato).
No obstante, ha explicado que deberá ser un tribunal el que 
se pronuncie equiparando las situaciones de estos trabajadores 
temporales con la de los indefinidos teniendo en cuenta la duración de 
los contratos o su encadenamiento.
Molina cree que para el resto de temporales (con contrato de
 aprendizaje, estacional o de prueba), que como los interinos tampoco 
tienen derecho a indemnización por fin de contrato, la reclamación será 
mucho más difícil.
A su juicio, el impacto de estas sentencias sobre el mercado
 de trabajo va a ser enorme, por la conflictividad laboral que va a 
generar y por la inseguridad jurídica que creará a los empresarios a la 
hora de contratar.
La ministra de Empleo en funciones, Fátima Báñez, ha 
destacado esta semana que la salida a esta situación vendrá de una 
reforma legislativa en línea con lo acordado con Ciudadanos en el pacto 
para la investidura fallida de Mariano Rajoy, en el que se comprometían a
 fijar una indemnización creciente para el fin de los contratos 
temporales de 12 días el primer año, 16 el segundo y 20 el tercero.
 
 
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