BRUSELAS.- Los parlamentos de los Estados
miembros de la Unión Europea (UE) tienen competencia en la ratificación
de acuerdos comerciales de nueva generación como el concluido con
Singapur, según opinó hoy la abogado general del Tribunal de Justicia de
la Unión Europea (TJUE) Eleanor Sharpston.
La
jurista publicó hoy unas conclusiones no vinculantes para guiar a los
jueces del TJUE en las que consideró que este tipo de acuerdos
comerciales, además de incluir provisiones que son competencia exclusiva
de la UE, incluyen otras que recaen en los Estados miembros, razón por
la que deben ser considerados tratados "mixtos" y ser ratificados por
los países para su plena aplicación.
La política comercial de la UE está centrada en los
últimos años en concluir acuerdos ambiciosos -llamados de nueva
generación- con países o regiones que van más allá de eliminar barreras
arancelarias y tocan aspectos como el acceso a licitaciones públicas,
los servicios de transportes, normas en materia laboral y medioambiental
o los aspectos no comerciales de propiedad intelectual.
Esos son algunos de los puntos que, según la abogado general, son
competencia exclusiva de los Estados miembros -más allá de la potestad
que el Tratado de Lisboa da a la Unión estrictamente en política
comercial-.
Así lo señaló la jurista tras examinar la
naturaleza del acuerdo con Singapur, rubricado en septiembre de 2013, a
petición de los Estados miembros, que reclamaban tener competencia en
su aprobación, mientras que la Comisión Europea -la institución
encargada de negociar este tipo de acuerdos en su nombre-, consideraba
que esa tarea recaía exclusivamente en las instituciones comunitarias.
El acuerdo de libre comercio e inversiones con Estados Unidos (TTIP),
aún en negociación, podría verse afectado por esta decisión al prever
disposiciones relacionadas con los derechos medioambientales o
laborales, por ejemplo.
Según fuentes diplomáticas,
si un parlamento nacional rechazara un acuerdo comercial, éste dejaría
de tener validez en toda la Unión -incluso si se aplicaba ya de forma
provisional tras su firma por parte de los Gobiernos de los Veintiocho y
del país socio-.
La abogado estimó que, si bien la
UE disfruta de competencia exclusiva en algunos aspectos del acuerdo con
Singapur, como el comercio de mercancías o inversión directa
extranjera, hay otros aspectos en los que los responsables son los
Estados miembros.
Añadió que, en su opinión, la UE no
tiene competencia externa para aceptar comprometerse en virtud de la
parte del acuerdo que pone fin a los acuerdos bilaterales celebrados
entre ciertos Estados miembros y Singapur.
En su opinión, esta competencia corresponde exclusivamente a los Estados miembros.
La jurista destacó que un proceso de ratificación en el que participen
todos los Estados miembros, junto con la UE, puede suscitar
"dificultades", pero señaló que esta circunstancia no puede afectar a la
cuestión de quién tiene competencia para celebrar el acuerdo.
La solicitud de una opinión del Tribunal europeo se refiere al acuerdo
específico con Singapur y no se extiende a otras negociaciones
comerciales entre la UE y otros socios, según la Comisión.
Un Estado miembro, el Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión
pueden solicitar el dictamen del Tribunal de Justicia sobre la
compatibilidad de un acuerdo previsto con los tratados y, en el caso de
un dictamen negativo, el acuerdo previsto no podrá entrar en vigor,
salvo que sea modificado o se revisen los tratados.
No hay comentarios:
Publicar un comentario