BRUSELAS.- El Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (TJUE) anuló hoy dos sentencias del Tribunal General que daban
la razón a España frente a la Comisión Europea (CE) sobre el llamado
fondo de comercio, fruto de un régimen fiscal que permitía deducciones
del impuesto de sociedades.
Según la máxima instancia
judicial comunitaria, el Tribunal General de la UE incurrió en un error
de derecho al considerar que ese régimen fiscal no era incompatible con
el mercado interior, como sí defendía la CE, que declaró ilegales estas
ayudas al considerar el régimen "selectivo".
La ley española del Impuesto sobre Sociedades establece
que, cuando una empresa que tributa en España adquiere una participación
en una sociedad extranjera y la posee sin interrupción durante al menos
un año, el fondo de comercio resultante puede deducirse como
amortización de la base imponible del impuesto que le corresponda pagar.
En cambio, las sociedades residentes españolas que adquieren una
participación del 5 % en otra sociedad residente no pueden acogerse a
esa ventaja fiscal.
El Tribunal de Justicia declara
que, al aplicar el requisito de selectividad -necesario para que una
medida sea considerada como "ayuda de Estado"- el Tribunal General
incurrió en error de derecho al anular las decisiones de la CE aduciendo
que ésta no había identificado una categoría única de empresas
favorecida por la medida.
La decisión afecta a las
tres empresas residentes en España, World Duty Free Group (anteriormente
Auto Grill España), Banco Santander y Santusa Holding, que recurrieron
la decisión de la CE y a las que dio la razón el Tribunal General.
La corte de Luxemburgo, sin embargo, se ha posicionado a favor de la CE
y de la devolución de las ayudas, con lo que sigue, como suele hacer en
la mayoría de los casos, las recomendaciones de su abogado general.
El jurista Melchior Wathelet ya consideró en julio que esta medida
resulta "especialmente perjudicial" para el mercado interior, y crea
"una distorsión inmediata de los intercambios entre Estados miembros".
El Tribunal de Justicia señala hoy que la Comisión basó el carácter
selectivo de las medidas en el hecho de que establecen una "excepción"
al régimen general español del impuesto sobre sociedades y discriminan
entre empresas que se encuentran en una situación comparable.
El Ejecutivo comunitario había emitido en 2009 y 2011 dos decisiones en
las que concluía que la norma española, que permite beneficiarse de
deducciones fiscales a las empresas establecidas en España que adquieran
una participación en compañías extranjeras, era una ayuda de Estado
incompatible con la normativa comunitaria, por lo que el país debía
recuperar las ayudas concedidas.
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