MADRID.- El Gobierno
español aprobará un nuevo código de buenas prácticas para la banca, de adhesión
voluntaria, a raíz de la sentencia europea que abre la puerta a que las
entidades tengan que devolver todo lo cobrado de más por las cláusulas
suelo de las hipotecas.
El objetivo de este código, de obligado cumplimiento para
las entidades que se adhieran a él, es establecer "un sistema más rápido
que el judicial" y "reducir costes para los clientes" afectados por las
cláusulas suelo, según han explicado fuentes del Ministerio de
Economía.
Según ha anunciado el portavoz del Ejecutivo, Iñigo Méndez
de Vigo, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, este
código de buenas prácticas se aprobará en la próxima reunión del
gabinete, el viernes 30 de diciembre.
La fórmula que previsiblemente empleará el Gobierno es la de
un real decreto ley, que llevará como anexo el propio código, que se
suma al que ya suscribió voluntariamente la inmensa mayoría de entidades
financieras españolas para proteger a las familias más vulnerables
frente al drama de los desahucios.
Méndez de Vigo ha destacado que el Gobierno toma esta
iniciativa para dar seguridad y para "ayudar a resolver estos temas de
una forma rápida".
En línea con la tesis expresada en los últimos días por
distintos miembros del Gobierno, Méndez de Vigo ha insistido hoy en
respetar la sentencia europea sobre las cláusulas suelo, al tiempo que
ha recordado que en 2013 ya se aprobó una batería de medidas para
proteger a los hipotecados.
La Ley 1/2013, de 14 de mayo, recoge en su artículo 6 que en
la contratación de una hipoteca se exija que la escritura pública
incluya, junto a la firma del cliente, una expresión manuscrita en la
que manifieste que ha sido adecuadamente advertido de los posibles
riesgos derivados del préstamo.
Los contratos que requerirán la citada expresión manuscrita
serán aquellos que se suscriban con un prestatario, persona física, en
los que la hipoteca recaiga sobre una vivienda o cuya finalidad sea
adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o edificios
construidos o por construir.
Siempre y cuando concurra que existan limitaciones a la
variabilidad del tipo de interés, por ejemplo cláusulas suelo y techo, o
si se exige la contratación de un instrumento de cobertura del riesgo
de tipo de interés o la hipoteca se concede en una o varias divisas.
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