MADRID.- El Tribunal Supremo de España ha rechazado que la pérdida sobrevenida
del permiso de trabajo pueda alegarse como causa para despedir a un
trabajador extranjero.
La Sala cuarta de lo
Social del Tribunal, que corrige así una decisión del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid, destaca en su sentencia que "resultaría cláusula
abusiva aquélla que se apoyara en una circunstancia sobre cuya
concurrencia no puede ejercer ninguna influencia la conducta del
trabajador".
Se trata del caso de una mujer originaria de un país de
fuera de la UE a la que, tras ocho años empleada en una empresa de
limpieza, se le comunicó el cese basándose en la pérdida de su permiso
de residencia y trabajo, tras lo cual fue indemnizada con 16.363 euros.
Aunque el contrato de trabajo no incluía expresamente una
cláusula de extinción basada en la pérdida de dicho permiso, la empresa
consideró que estaba implícita, ya que el Estatuto de los Trabajadores
estipula que el contrato se extinguirá "por las causas consignadas
válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de
derecho manifiesto por parte del empresario".
Para el Supremo este argumento carece de validez, pues no se
puede basar la extinción del contrasto en un suceso "sobrevenido de una
circunstancia atinente a la propia capacidad negocial de la parte
trabajadora".
Aunque el Supremo admite que la pérdida del permiso de
trabajo impide al trabajador extranjero trabajar en España, y que dicha
pérdida es también ajena a la empresa, recuerda que la ley ofrece un
"marco de protección" incluso a aquellos trabajadores que lo hacen sin
permiso de trabajo.
La sentencia especifica que "la carencia de la autorización
de residencia y trabajo, sin perjuicio de las responsabilidades del
empresario a que dé lugar, incluidas las de Seguridad Social, no
invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador
extranjero".
Tampoco puede ser un obstáculo para la obtención de las
prestaciones derivadas de supuestos contemplados por los convenios
internacionales de protección a los trabajadores u otras que pudieran
corresponderle.
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