BARCELONA.- El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado la tasa que el Ayuntamiento de Barcelona aprobó el pasado mes de septiembre para gravar las viviendas que lleven más de dos años vacías, al considerar que el Consistorio se excedió en sus competencias al introducir ese impuesto.
En
su sentencia, que puede ser recurrida ante el Supremo, la sala de lo
contencioso administrativo del TSJC estima el recurso que la Asociación
Española de la Banca presentó contra la tasa de pisos vacíos, que fue
aprobada en un pleno municipal con los votos de los grupos de Barcelona
en Comú y ERC.
El
TSJC considera que el Ayuntamiento no puede imponer una tasa de ese
tipo sobre pisos injustificadamente vacíos, dado que es la Generalitat
quien tiene competencias exclusivas en la materia, como establece el
Estatuto de Autonomía, y los consistorios sólo las pueden ejercer en
relación con la vivienda pública y de protección oficial.
La
tasa impugnada grava con 633 euros a los propietarios de viviendas que
hayan sido declaradas de utilización anómala por llevar desocupadas más
de dos años de forma injustificada y con otros 266 por cada
requerimiento abierto por desoír la orden municipal de cese de la
situación.
Para
el tribunal, la ordenanza fiscal recurrida incumple el principio de
reserva de ley tributaria, ya que los hechos imponibles de la nueva tasa
no están incluidos en ninguno de los 28 grupos de supuestos de
prestación de servicios o de realización de actividades administrativas
que, de acuerdo con la ley, entran dentro de las competencias
municipales.
En
ese sentido, el TSJC subraya que el Estatuto de Autonomía de Cataluña
aprobado en 2006 distribuyó "con manifiesta claridad" las competencias
en materia de vivienda, reservando a los ayuntamientos las de promoción
de vivienda pública o de protección oficial.
Además,
ese reparto competencial acordado por el Estatut, añade la sentencia,
"resulta coherente" con el contenido de la Ley reguladora de Bases de
Régimen Local, que limita las competencias de los municipios a la
vivienda pública siempre que la comunidad autónoma no les haya delegado
otras de forma expresa.
En
ese sentido, el TSJC recuerda que la Ley autonómica de vivienda de 2007
reservaba a la Generalitat las competencias propias en materia de
vivienda y reconocía la posibilidad de adoptar medidas fiscales para
penalizar la desocupación injustificada, sin que ello "pueda legitimar u
otorgar cobertura legal suficiente a las tasas municipales".
La
sala también alude en su sentencia a que el Parlament aprobó por ley en
2015 una tasa sobre viviendas vacías -contra la que el Gobierno
presentó un recurso de inconstitucionalidad pendiente de ser resuelto-
que junto a la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Barcelona podría
constituir una "doble imposición", prohibida por la legislación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario